y provinciales, que intervenían en la emergencia con el carácter de auxiliares de la justicia federal, les fueron arrancadas mediante apremios ilegales.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3", ine. 3", de la ley 48, dado que esos hechos, de haber sido efectivamente cometidos, habrían obetruído el buen servicio del poder judicial de la Nación y de sus empleados, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de San Nicolás para conocer del asunto (en el mismo sentido, Fallos:
193, 345; 208, 65). Buenos Aires, 8 de mayo de 1956.
— Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1956.
Autos y vistos; considerando :
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos que en él se citan, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires). Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad.
y ALFreno Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Enrique V. Ga Lit — Carros Henrena.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:740
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