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Fallos: 234:734 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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En su mérito se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 178. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, I° parte, de la ley 48, con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo.

Maxver J. Anrcañarás — Ext que V. GaLtr — Cantos He

RRERA,

PEISAJ APELBAUM v. MOISES LEHRMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. O portumidad.

La Sdmisión mer E ncutencia de les protenciones de uns de partes, es eventuali previsible que a proponer en portatil procesal las defensas pertinentes, usive las de carácter federal. El recurso extraordinario es improcedente cuando no se sostuvo ante el tribunal apelado que fura arbitraria a revocación del tall de primera ino tanci contraparte, máxime siendo cuestiones Mebatidas de hecho y de derecho común. (°) SENTENCIA: Principios generales.

La cireunstaneia de haberse dictado sentencia en día que, por Acordada de la Corte Suprema del 10 de octubre de 1955, se encontraba suspendido el curso de los términos, no obsta a su validez, pues dicha medida fué dispuesta por el Tribunal sin pericia de los términos judiciales que se hubieran enmplido (art. 1). (3).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-734

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