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Fallos: 234:742 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1956.

Vistos los autos: °Reeurso de heeho deducido por la demandada en la eausa Rodríguez Gago, José María e/ Btesh y Btesh", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que, como sostiene el Sr. Procurador General en el dictamen precedente, el auto denegatorio del recurso extraordinario fué notificado al recurrente el día 22 de noviembre de 1955 (fs. 210 vta. del expte. principal) y la queja se interpuso el 29 del mismo mes y año (eargo de fs. 6 de estas actuaciones); es decir, vencido el plazo señalado al efecto por el art, 231 de la ley 50, incluída la correspondiente ampliación de un día en razón de exceder de siete leguas pero no alcanzar a catorce (70 kilómetros) la distancia existente entre las estaciones ferroviarias de la Capital Federal y La Plata.

Que, por lo demás, Ia violación del derecho de propiedad por no admitirse el efecto liberatorio de los pagos invocados por la recurrente fué cuestión que no se planteó en la contestación a la demanda, como correspondía. Lo mismo cabe decir de la violación de la defensa que se alegn sobre la base de no haberse admitido la excepción de defecto legal, pues en dicha oportunidad no se solicitó la declaración de la inconstitucionalidad de la ley 5178 que no establece dicha excepción. En cuanto a la interpretación de la ley 12.651, no constituye cuestión federal, y la que ha hecho el tribunal de la causa no es susceptible de la tacha de arbitrariedad. Por fin, lo referente a la regulación de honorarios no es punto revisible por medio del recurso extraordinario. No basta, a tal efecto, la alegación de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-742

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