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Fallos: 234:738 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Correspondería, en consecuencia, confirmar en este punto el fallo apelado, declarando al propio tiempo la improcedencia de los recursos deducidos respecto de las cuestiones examinadas en la primera parte de este dictamen así como también la del recurso de casación también intentado. Buenos Aires, 8 de mayo de 1956.

— Sebastián Soler,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Gaona Juan B. c/ Salomón Yolanda y Victoria", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal comparte la opinión del Sr. Procurador General con arreglo a la cual el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado respecto de los agravios contemplados en la primera parte del dictamen de fs, 25, Que en cuanto a la garantía de la defensa en juicio, es requisito exigido desde antiguo por la jurisprudencia de esta Corte que resulte de la enusa la existencia de restricción substancial o privación de aquélla para el otorgamiento de la apelación —Fallos: 181, 28 y 240; 189, 306 y 391; 190, 220; 191, 85; 192, 308; 195, 159 y otros—. No basta, en efecto, la sola invocación de la garantía mencionada para justificar la intervención de esta Corte en las causas reservadas a los jueces ordinarios, pues el recurso del art. 14 de la ley 48 no se acuerda enando no hay relación directa de la cláusula federal alegada con la materia del litigio, Y parece claro que tal relación no existe respecto de la que consagra la inviolabilidad de la defensa si ésta no ha sido,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-738

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