JOSE MARIA RODRIGUEZ GAGO v. BTESH Y BTESH
RECURSO DE QUEJA.
Es extemporánea la queja interpuesta na vez transcurrido el plazo señalado por el art 2 de la ley 50. La ampliación en razón de la distancia entre las estaciones ferrovia.
rias de la Capital Federal y La Plata es de un día, por exceder de 7 leguas pero no alcanzar a 14 (70 kilómetros).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.
No procede el recurso extraordinario cuando las cuestiones en que se pretende fundarlo —violación de la propiedad por Ho admitime el efecto liberatorio del y de la efensa por no haberse admitido la excepción. de. defecto legal— no han sido planteadas en la contestación a la demanda, como correspondía, sino al interponerse el recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas 4 actos comunes.
Ta interpretación de la ley 12.651 no constituye enestión
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según resulta de la diligencia asentada a fs. 210 vía. de los autos principales, y del cargo obrante a fs, 8 de este recurso de hecho, el mismo ha sido intentado una vez vencido el término que fija el art. 231 de la ley 50.
En consecuencia, corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de mayo de .
1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:741
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