DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
No autorizan, en mi opinión, la apertura de la precedente queja las alegaciones de que se ha aplicado una pena sin ley, de que no ha intervenido el Ministerio Fiscal en el proceso y de que falta el cuerpo del delito, como así tampoco la cuestión fundada en la pretendida inconstitucionalidad del art. 346 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Santiago del Estero.
La primera, resulta manifiestamente improcedente, dado que el tribunal ha condenado sobre la base del delito en que se fundó la querella, o sea el de calumnia, constituyendo una mera cuestión de calificación, que por su naturaleza escapa al recurso extraordinario, la pretensión de que los hechos incriminados no encuadran en aquella figura delictiva sino en la de denuncia falsa prevista en el art. 245 del Código Penal.
Tampoco son susceptibles de ser examinadas en instancia extraordinaria, las cuestiones planteadas en torno a la no intervención del Ministerio Fiscal en el proceso y a la inexistencia del cuerpo del delito porque, dependiendo la resolución de la primera de la aplicación de normas procesales locales, y la de la segunda tanto de esta aplicación como de la apreciación de circunstancias de hecho, ambas exceden por su naturaleza los límites propios del recurso intentado.
Por lo que se refiere a la pretendida inconstitucionalidad del art, 346 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Santiago del Estero, en cuanto establece que el voto de los vocales del tribunal podrá ser fundado dentro de los cineo días de leído el veredicto, observo que no se planteó caso federal alguno a su
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:736
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