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Fallos: 234:732 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca parcialmente la sentencia apelada de fs. 92, declarándose que corresponde liquidar al recurrente los aumentos de la ley 13.478 y decretos 39.204/48 y 3670/49, hasta que entró en vigencia la ley 14.370.

ALFreDo Oncaz — MaxveL J. ArGAÑARÁS — Enrique V. Gartr — Cantos Hernena.


ANIBAL PISTOCCHINI Y OTROS v. BEADE,

PEREZ Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Dd el reeuro oxtrailario al qn tnmiicionte la muta dispuesto Por el art: 115'del Reglamea: . Jura la unicas Nacional.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios basados en la arbitrariedad del fallo y en los arts, 94 y 28 de la Constitución Nacional, no han sido fundados conforme lo exige el art. 15 de la ley 48. En consecuencia, a su respecto, el remedio federal intentado a fs. 184 de los autos principales es improcedente.

En cambio, considero pertinente la apertura de la queja a efectos de examinar la alegación invocada de que la sentencia se ha dictado con prescindencia de las formalidades preseriptas por el urt. 113 del Reglamento

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-732

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