para la Justicia Nacional. Buenos Aires, 26 de octubre de 1955, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pistocchini, Aníbal y otros e/ Beade, Pérez y Cía", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la omisión de la observancia de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido explicada por el tribunal apelado —según informe de fs. 28— "'en razón de las peculiaridades de la causa" de que se hizo mérito a fs. 178 del principal, o sea en la sentencia apelada.
Que la razón mencionada, consistente en definitiva en la falta de impugnación de lo resuelto por la comisión paritaria, en cuanto no resulta que la circunstancia contraria condicione la resolución recaída en el precedente invocado en fundamento del recurso es insuficiente para la prescindencia de la norma federal en cuestión.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 192 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que con arreglo a lo expresado en los precedentes considerandos, habiéndose expedido la sentencia recurrida con prescindencia de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde dejarla sin efecto, .
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:733
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