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Fallos: 234:730 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1956.

Vistos los autos: °"Magliocca, José Benedicto s/ retiro voluntario", en los que a fs. 99 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que con fecha 17 de marzo de 1949 se concedió al actor jubilación por retiro voluntario, dentro del régimen de la ley 10.650 °° ... sin perjuicio del aumento que corresponda de conformidad con lo estatuído por la ley 13.478 y sus decretos reglamentarios" (fs. 48 vta. y 49).

Que fijado en pesos 576,16 el haber mensual de la jubilación acordada (fs. 56 vta.), el interesado solicitó nueva liquidación eon el suplemento de la ley 13.478 calculado en la forma prevista por los decretos 39.204/ 48 y 3670/49, que entendía corresponderle según la interpretación dada por la Corte Suprema en Fallos:

226, 65, lo cual fué desestimado por el directorio de la Caja Nacional de Previsión para el personal ferroviario (fs. 66 vta.).

Que interpuesto recurso de apelación la Cámara del Trabajo confirmó la resolución fundada en que el art.

2 de la ley posterior 14.370 tenía carácter aclaratorio de la ley 13.478 y resultaba de aquél que no le correspondían los beneficios reclamados (fs. 92).

Que cuestionado el valor aclaratorio del art, 2? de la ley 14.370 en cuanto podía afectar derechos adquiridos que la Constitución protege, corresponde a esta Corte Suprema resolver el verdadero carácter de la ley, — sin que le sea obligatorio admitir como exacta la denominación que el legislador le haya dado (Fallos: 127, 106; 134, 67; 184, 620).

Que eomo lo sostiene el Sr. Procurador General, el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-730

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