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Fallos: 234:725 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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régimen de la ley 10.650 la jubilación por retiro voluntario o cesantía nolicitada por D. José B. Magliocea "...con el haber mensual que resulte de la aplicación de las disposici es legales o reglamentarias en vigencia, sin perjuicio peo que corresponda de conformidad con lo estatufdo por la ley 13.478 y sus deeretos reglamentarios..." no impide la interpretación exacta sostenida reiteradamente por el Instituto Nacional de Previsión o sontearia a la dada en .. E sitados Nu supra, que ratificara expresamente el art.

14.370. Por lo demás su carácter de meramente aclaratoria, destaca que la ley 14.970 no vino a modificar la 13.478 sino a precisar su alcanee e interpretación, vigente desde la sanción de esta última, aunque erróneamente entendida en su inteligencia por el Supremo Tribunal, Las consideraciones que fundamentan el eserito de fs. 53/ " ri a A de _ aedemiento qe año importa iones innecesa les lo comparte íntegramente, arribando a la conelusión de o el A 2 de la ley 14.370 es aplicable al caso de autos y no viola Jas normas constitucionales consagradas por los arts. 22, 25, 26, 28 y 83, ine, 2 de la Constitución Nacional desde que no se trataría de na aplicación retroactiva de la ley, sino de la interpretación correcta en el caso de autos que no ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por ello, consideraciones expuestas, fundamentos concordantes del dictamen de la Procuración General del Trabajo corriente a fs, 89/91 propios del escrito de fs, 83/87, se resuelve: Confirmar la resolución de fs. 65 y 74 en enanto ha sido materia de recurso, rechazando la inconstitucionalidad del art.

3 de la ley 14.370 alegada por el apelante. Sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida (art. 92 de la L. 0.). — Oscar M. A. Cattáneo. — Horacio Bonet Isla. — Oreste Peltorubi.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario concedido a fs. 99 se sostiene que el art. ?? de la ley 14.370, tal como ha sido aplicado en la sentencia de fs, 92, resulta violatorio del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional, al privar al recurrente de derechos patrimoniales adquiridos al amparo de la ley 13.478.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-725

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