cable respecto a la de $ 1.955,22 a que se eleva la de este último con la inclusión del adicional, de acuerdo a la aludida interpretación del decreto reglamentario.
En conclusión, Excma. Cámara, tratándose en el caso a examen de un derecho no adquirido definitivamente por el titular, en que la ley ha podido reglarlo en la forma que lo encuentra en ese estado —nota al art. 4044 del Código Civil—, soy de opinión que la ley 14.370 ha sido debidamente aplicada en el pronunciamiento apelado, sin que en ello aparezca violación a la cláusula constitucional que se invoca para contrarrestar la decisión denegatoria.
la Por tte, Me a su — E de a Suda mayor a la suma 20 que le co: le la antigua ley con el suplemento —fs. 58— no —l]— el adicional pretendido, debiendo confirmar la resolución apelada.
Despacho, 24 de octubre de 1955. — Víctor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJO Buenos Aires, 26 de octubre de 1955.
Vistos y considerando :
Encontrándose reunidos los requisitos formales exigidos por, el art. 14 de la ley 14.236 el recurso deducido por D. José Magliocea resulta bien concedido, por lo cual corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las enestiones que lo motivan, a saber: la procedencia de la aplicación del art, 2" de la ley 14.370 y el otorgamiento al recurrente del suplemento variable establecido por la ley 13.478 y sus decretos reglamentarios 39.204/48 y 3670/49, Al fundamentar este tribunal la improcedencia del reajuste jubilatorio impetrado, hace notar que la interpretación jurisprudencial que alega el recurrente para obtener la liquidación del suplemento variable referido en la ley 13,478, expuesta por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re: "Ortiz Basualdo, Eduardo Avelino s./ jubilación ordinaria —art, 62—", eon fecha junio 18 de 1953 y en los casos análogos "Rómulo Arrieta y Héctor Nembrini", no puede ser aplicada al presente caso en razón de que contraría el art. ?? de la ley 14.370 que con carácter de aclaratoria de la ley 13.478 fuera sancionada para fijar definitivamente la intención del legislador y los aleances de los beneficios sancionados en la norma positiva últimamente nombrada. Así se declara, Cuando la resolución de fs. 49 decide acordar dentro del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:724
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