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Fallos: 234:721 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

En el presente caso, se trata de resolver los efectos de una ley vigen te, sobre los derechos emanados de otra precedente R que los ha acordado y bajo cuyo imperio han sido ejercitados por el recurrente, eran constitucionales; b) que el suplemento móvil de la ley 13.478 debía acordarse en todos los casos; e) que en los canon de AZUERO haber debín ser caleulado con arreglo n las escalas implantados e paeves de mejoras", el suplemento móvil debía ser fijado sobre el haber ¡al imeo, e de la eucla anteriors las reformas y adi narse ro, ) Mas interpretación sustentada por la Corte Suprema en el fallo comentado no ía, en muestro erit al dela 13.478.

En efecto: tos sancionó este AAA Ea a a iaa rd a lado ada cuales" iejon establecían Doe, bebeficion a canes de Te Tei200), las límite de tiempo para la fijación del promedio jubilatorio o remunora.

ción base y/o nuevas escalas de más ventajosas. El de la ley 13.475 fué establecer un to móvil sobre beneCu eterminado cbr entatatn tulo me meloeds pr ee forma. que fué en los decretos /48 y 3670/49 A de fundamento vo a las cajas para la sustenta.

el criterio apuntado — a dee 14.370 A diante norma , el eriterio sustentado titución respecto x'los propósitos de la lay 18478. En efecto! robar el E e A dea inicial de fuero anterior as se tendrán honificados, a da enais de 10 der (MATO), móvil Fí por los decbotos 29.204 de TOo/49, reglamen de la ley en el monto que exceda del im las mejoras establecidas por las 1 de reformas eitamenor ponins le musica micas e Prosdencia del auplemento en menester realizar la siguiente operación: a) se calcula el aber del beneficlo con arreglo a las normas de las °: de mejoras"°; b) se ealeula, también, el haber de acuerdo con las legales anteriores a Para el cacé de que el babor destrio haber el emplemento móvil, Para el caso que el haber determinado según b) Inferior al verso, es decir, que dino nde rl mplemento móvil; para el cano ln:

verso, es decir, que el haber total de ) fuere superior al haber de a), corresponde cl suplemento móvil en la suma en que fuere superior, Por otra parte, es menester apuntar que el art. 27) de la ley 14.370 rige con retroactividad respesto de todos los beneficios suya PEMLrTO sarge del propio tento del parteredo 4 de reia retioactinidad que surge del propio texto del parágrafo 1 de la norma y del earieter ratorio expresamente establece la misma en su parte in fins.

+ lens en dm de aces me que se im nunque realizado con anterioridad a la de la ley 1 se ajusta a las disposiciones del art. 2° de la En consecuencia, dictamino pee » Directorio debe expedirse confirmando el pronunciamiento apelado.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-721

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