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Fallos: 234:720 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DE LA DireCCIÓN GENERAL DE AsuNTOS JumípicoS Adoptado como resolución el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Director Nacional de Previsión Social:

D. José Benedicto Maglioeca int el recurso de lación contra la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario (fs. 66), por la cual se declara que no corresponde adicionar el suplemento variable instituído por la ley 13.478, sobre los haberes del beneficio de jubilación que le aio: de tos es análoga a la resuelta el] autos es a meti tuto en fecha 9 del corriente (expte. 78.523 — Vidtor Ernesto Eduardo Padilla) —según copia adjunta (°)—, por lo que sería procedente que el Instituto Nacional de Previsión Social adopte la siguiente resolución.

Confírmase la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario (fs. 66) en cuanto no hace lugar al reclamo formulado a fs. 63 por D. José Benedicto Magliocca.

Noviembre 24 de 1954.

e. icor Emest Eduar"s Padilla interpuso, presentación de (e 0, l rear de pelcin pevito ea ol a 1 de la ley 14.236 contra Ia resolución die el de la CN de Previsión ra el Personal del Periodismo a fs. 93. En tación, el titular de autos solicitó al 1. Directorio del Tastituto Nasioal de Arevinida Sosiar resocaionia de te detivór de de Caja | abeto de que ve adiciona al Deber de qe ¿mita de el suplemento móvil instituido por la 13.478 de neuerdo con la sentencia deta e Corte Suprema de la Nación in re: "Eduardo Avelino La cuestión planteada por el Sr. Padilla constituyó, hasta hace muy problemas rmenéutica ardi reciente pomaigeión de la e sro ha PTA Yoda. difienltad.

En efecto: Cnjas Necionales de Previsión por aplicación de los deeretos reglamentarios de la ley 13.478 (deeretos y 3670/49), mustentarst el eritero quel miplemento móvil comangradd pr diebe ley debía ser concedido respecto de aquellos beneficios cuyo haber, determinado con alturio a Jar escalas, de eomputseión YAGtNtOs ton ante:

rioridad a las establecidas por las "°leyes de mejoras", más el referido suplemento móvil, fuere superior al que resultaba por aplicación de estas Cities. Epemado eóe eritecio de ei exponente del aia: Miner.

de Avelino y slegeda le iecontitmienalidad de los de A A a de le Nominación icon de lp "icon de mejoras" use eperor al lado con arrollo Justicia Nacional E mada A "los decretos 39.204/48 3670/49

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-720

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