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Fallos: 234:723 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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última ley en vigor, contiene sin embargo aquella norma preceptiva de que la anterior estaba desprovista para poder acordar el derecho en la extensión y limitaciones que correspondían al dictado de la inspiración legislativa.

En el art. ?° de la ley 14.370 se impone ya aquella norma que era necesario establecer, a los efectos de no privar del suplemento que le correspondiera a algún nuevo jubilado, En cambio, por la ley anterior y su decreto reglamentario 39.204 —art. 3—, esa bonificación no habría podido coneederso, si como en el caso del apelante, no alcanzaba a su jubilación, en razón de haberse otorgado según la ley 13,338, Aplicando la ley actual, tampoco resulta nereedor a dicho adicional, toda vez que su importe no excede al ctradie a las mejoras instituídas en la ley anterior 13,338. Si el easo debiera resolverse de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en "Ortiz Basualdo", sería evidente que correspondería liquidar el adicional, al reelamante puede tajo el réximen de dicha ley. Pero en presencia del decreto mentario 39,204 y la vigencia de la ley 14.370 que se opone por disposición 0 de su art, 2 ala norma determinada por el fallo citado sobre aquel deereto, estimo que es esta ler timente en vigor, la que debe prevalecer en su aplicación, por sobre el referido decreto y el aludido pronunciamiento que fijó aquella interpretación.

Robusteee mi opinión la cireunstancia de que aún apt do la reglamentación premencionada, con precindencia el antecedente judicial a su respecto, la nueva der. por ser más preeisa y terminante en la coneesión del o, resulta más favorable al interesado que la anterior, dado que, por el decreto reglamentario en enestión, no tendría de ningún modo la misma posibilidad que la contemplada por la ley 14.370 para la obtención del suplemento, Atribuyo por otra parte a la nueva ley, mayor garantía del derecho de igualdad, que la pretendida en dicho deereto en razón de que por este último los nuevos jubilados resultan más favorecidos que los antiguos retirados. Obsérvese que la interpretación dada por el fallo "Ortiz Basualdo", signiendo el dietamen del Procurador General de la Nación, ese nuevo jubilado con las mejoras de la ley 13.065 que el deereto excluye, obtiene la jubilación de $ 1.601,50. Se le asigna el adicional que le corresponde a un jubilado anterior nm esa ley, que importa $ 353,72, lo que aumenta su jubilación a $ 1.955,22, En cambio al jubilado por la antigua ley, sobre o beneficio de $ 668,64 le emnene el mismo adicional de $ 353,72, ibiría $ 1.022.30 en total, suma inferior a la de la propia Jubilación de $ 1.601,50 del nuevo jubilado y con desigualdad más remar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-723

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