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Fallos: 234:722 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Los efectos de esa nueva ley son los de reglar el reconocimiento del derecho derivado de la preexistente, que de este modo y por vía de aclaratoria del propio poder legislador, viee A estnblcerr la medida en que ete desecho debr hueteno elo.

tivo, por carecer la anterior de esta determinación expresa.

La cuestión se suscita, porque el recurrente ejereitante del derecho al suplemento variable que el art. 3" del deereto 39.204/ 48 reglamentario de la ley 13.478 otorga sobre las jubilaciones existentes, sostiene que debe serle abonado, no obstante habérsele fijado el importe del beneficio de que está gozando, de acuerdo al men de la ley 13.338. Todo ello en base al fallo de la Corte de Justicia de la Nación, recaído en el censo "Ortiz Basualdo" —Fallos: 226, 65— que al interpretar aquel decreto, estableció que "no hay jubilación, retiro o pensión a la que no alcance el suplemento", Contra la denegatoria de la petición, se arguye la inaplicabilidad de la ley 14.370 que se invoca por la Caja, y la inconstitucionalidad, subsidiariamente opuesta, respecto al efecto retroactivo que contiene el art. 2 de dicha ley sobre el derecho adquirido del suplemento variable emanado de la anterior en vigencia.

Planteado así el problema, mi opinión resulta coincidente con la que se emite per los Eres. Asesores del Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 63, que fundamentan los términos dispositivos de la resolución recurrida que decide la cuestión en forma contraria al punto de vista sustentado por el recurrente, A mi modo de ver, la ley que debe aplicarse al caso, es la 14.370, que se encuentra en vigor al momento que corresponde dictar definitiva por parte de V. E.

El apelante pudo fundamentar su petición en el art. 3 del decreto reglamentario 39.204/48 al formularla en el año 1953 —fs. 63—, puesto que en ese entonces estaba en vigencia. Pero al ser resuelta la cuestión a fs. 74 vta., se encontraba ya en vigencia la ley 14.370, la que por su art. 2 aclara la citada disposición de aquel decreto reglamentario.

El efecto retronetivo que se asigna a la ley 14.370 respecto al derecho emergente del decreto, no puede considerarse lesivo al derecho patrimonial, que se pretende debidamente adquirido.

La premencionada ley ha venido precisamente a corregir algo que era indeterminado en la anterior y en su deereto reglamentario 39.204, fijando por lo menos la base sobre la cual debe hacerse efectivo el suplemento. Aunque las posibilidades de obtener ese adicional sean iguales en una y otra ley, desde que sólo en muy contados casos podrá superar su monto al de la diferencia de las nuevas jubilaciones con las existentes, la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-722

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