JUBILACION Y PENSION.
El art. e de der 14970 ve ce aciermerio sitio modifica.
torio de la ley 13.478, en tanto niega a los beneficiarios que señala el suplemento establecido por esta última, que la Corte Suprema + tad para todos los casos de jubilación, retiro o CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionaEl att de de 1 Mer 4510, Megt el «mal el mpleente má:
vil fijado en Hen desretos 28 201/48 y 50707 sólo se hará efectivo en el monto que exceda al importe de las mejoras establecidas en las leyes que muera. 20 Puelo ser constitucionalmente aplicado con efecto me peer de las bonificaciones determinadas por la ley 78 y sus decretos reglamentarios, reconocidas en la remitción te eo o E. la aplicación del 2d que se oponga a art. e da ir 14 290 mea reducir dende en vigencia la medida de los beneficios reconocidos por la ley 13.478 y sus decretos reglamentarios, pues la limitación introduce no comporta violación del derecho de propiedad.
JUBILACION Y PENSION. :
Tas leyes pueden reducir para el futuro los beneficios jubilatorios acordados, en tanto la redueción :.0 resulta Emo tor de m| r exi su una ra de e subsistencia o su desenvolvimiento regular.
Desracno DE La COMISIÓN DE JUBILACIONES Aprobado por la Junta Seccional de la ley 10.650 Sala de la Comisión, 12 de marzo de 1949, Estudiadas las presentes actuaciones, esta Comisión aconseja a la Junta Seccional que, como mejor informe, someta a consideración del Directorio el siguiente:
Puovecto DE ResoLuCIÓN Visto la solicitud de jubilación interpuesta a fs. 44 y hallúndose acreditados los requisitos exigidos por las disposicio
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:718
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