relación directa la garantía constitucional invocada, relativa a las comisiones especiales y a los jueces designados por la ley antes del hecho de la enusa.
A todo evento debo destacar que al emitir dictamen el 17 del corriente in re "GRISOLIA, Francisco Mariano s/, denuncia por privación ilegal de su libertad — Contienda de competencia" (C. 715, L. XII), destaqué cual es, a mi juicio, el concepto y alcance de la expresada garantía, y es obvio que por las razones entonces expresadas, a las que brevitatis causa me remito, que la pretensión sustentada excede manifiestamente los límites de la cláusula constitucional, :
Por lo expuesto, considero que correspondería desestimar el presente recurso extraordinario, o, en su caso, confirmar la sentencia apelada en cuanto hubiere podido ser materia de remedio federal. Buenos Aires, 20 de abril de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1956.
Vistos los autos: "Cavura de Viasov Emilia c/ Viasov Alejandro s/ divorcio — inc. s/ recusación", en los que a fs. 16 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la cuestión referente a la procedencia de la recusación sin causa respecto de los nuevos jueces designados en reemplazo de los que hasta entonces actuaban es de índole meramente procesal (Fallos: 109, 69; 134, 312; 158, 134; 207, 165).
Que la negación de ese derecho fundado en la interpretación —acertada o no— de las normas que rigen la materia, no importa violación de la defensa en jui
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:639
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