demanda. Las costas se pagarán por su orden en todas las instancias, ALrreDO Orcaz — Maxver J.
Aroañarás — Enrique V.
Garir — Carros HErrera,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. S. A. COMPAÑIA DE
TRANVIAS "LA NACIONAL"
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.
El desistimiento trae rejada la i ión de costas, salvo los casos A que PA la dispensa de esa carga.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Buenos Aires, PO OTE art 43 de la ley nt 5708 de la Provincia de Buenos en cuanto exime de costas al expropiante que desiste de la expropiación antes de haber sentencia firme, es violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E
Suprema Corte: ; :
V. E. me corre vista de la cuestión federal qué originó la apertura del recurso extraordinario a fs. 225, Se trata, pues, de examinar la alegación de inconstitucionalidad dirigida por el apelante contra la disposición del art. 43 de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, en cuya virtud el tribunal a quo declaró las costas de este juicio de expropiación por el orden causado, a pesar de que el mismo finalizó por el desistimiento liso y llano de quien lo inició, o sea del fisco provincal (fs. 174).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:623
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