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Fallos: 234:620 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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mula final del texto vigente, acuerda la exención del impuesto a las ventas en el mercado interno de los productos de la ganadería, de la agricultura y forestales en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento, ha de concluirse que el punto a resolver se reduce a la determinación de si el mencionado requisito se ha cumplido o uo, en las circunstancias del caso.

Que interesa todavía destacar que en la causa seguida por la Cía. Swift de La Plata S. A. e/ Fisco Nacional, decidida en 30 de abril ppdo., esta Corte declaró que tanto de los términos de la ley, en sus sucesivas reformas, como de su aplicación administrativa, se desprende la validez de la limitación de los procedimientos de conservación y acondicionamiento, de que se trata, a los que se cumplen, por lo común, como complemento y en ocasión de la obtención de los produetos. No es que se haga capítulo de an estado puro de naturaleza frecuentemente extraño a los productos en cuestión, sino de la observación fundada de que con tal exigencia se ha tratado de excluir de la franquicia las merenderías industrializadas, limitando la exención a las que resultan del proceso extractivo, sin más tratamiento o elaboración que los que posibiliten su guarda y acondicionamiento, en su condición de tales.

Que desde luego no queda así establecido que no sean posibles otras formas de elaboración, de tipo industrial, que superen y perfeccionen los procedimientos de conservación del período extractivo. Pero esa posibilidad no constituye problema sino para el caso en que se trate de productos que no admitan otro modo de conservación, para su comercialización, que el de tipo industrial, supuesto en que la doctrina de la indiferen"ia de su carácter técnico-industrial pueda conservar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-620

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