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Fallos: 234:621 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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validez —Fallos: 206, 412—. Tales casos, sin embargo, sólo podrían admitirse como excepcionales, Que de cualquier manera, la molienda de la yerba mate no es uno de tales supuestos, Según resulta de la peritación de fs. 226, del ingeniero agrónomo Don Roberto C. Dowdall, el proceso completo a que debe aquélla ser sometida comprende las siguientes operariones: quebrado, sapeendo, torrefactado, canchado, estacionamiento, molienda y envasado. Por su parte, el ingeniero agrónomo Don Angel Juan Núñez, a que el anterior remite, y cuya pericia para el caso Azevedo y Cía. se agrega, en testimonio, a fs. 90 y sigtes., expresa: "La elaboración de la yerba mate (ilez paraguariensis St. Hil), es la preparación de la hoja y palo fino de esta planta reducirla al estado conveniente para usar de ella como infusión. Esto se consigue con las siguientes operaciones: quebrado, sapecado, torrefactado más comúnmente llamado secado, canchado, estacionamiento, molienda y envasado. Las cuatro primeras fases se realizan en la plantación, o mejor dicho en el lugar de la producción. El estacionamiento se hace eri el mismo lugar, en las cabeceras de embarque, que concentran las producciones de determinados radios, o en el lugar de destino, principalmente en los molinos de yerba mate, los que realizan también las operaciones restantes.

Sin embargo, se designa en general elaboración, a las primeras operaciones, las realizadas en el lugar de producción, y molienda a la realización de las dos grandes fases del proceso de elaboración", Todavía agrega : "El total de los productores yerbateros venden la yerba mate" "canchada"' a los molinos con excepeión de los productores molineros que muelen su propia producción".

Que, además, resulta del dictamen de autos —que no ha sido impugnado, según observa el fallo en recurso— que la yerba mate puede ser consumida en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-621

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