ue sostiene que la yerba mate molida de produeción nacional sufrido un tratamiento industrial indispensable para hacerla apta para el consumo y que por ello está gravada ya, que no puede considerársela un "fruto del país" en estado natural y de que la misma ha superado la etapa desgravada que es "canehado"", De las deelaraciones juradas agregadas n los antecedentes administrativos acumulados a estos autos y particularmente del informe de la Dirección General Impositiva que corre a Es. 81 resulta que la firma actora ha abonado directamente en su condición de contribuyente directo del impuesto a l:s ventas el tributo euya devolución solicita en este juicio, Este reeonocimiento de la demandada, que de común acuerdo de partes sustituyó la pericia contable, quita toda razón a la argumentación que hace la agraviada acerea de quien ha efectuado el pago del impuesto que se repite, único requisito que exige el art. 74 de la ley 11.653 para que proceda por parte de los contribuyentes y responsables el ejercicio del reeurso de repetición que reglamenta.
Dice esta disposición que "los contribuyentes y responsables podrán repetir los impuestos, .."', reconociendo así la ley como únicos titulares de la aeción de repetición al contribuyente de jure y responsable del pago del impuesto, que las leves respectivas los definen eomo sujetos pasivos de la obligación fiscal. Estos son los únicos vinenlados jurídicamente con el Fisco, sin que los terceros que hipotétienmente pudieran verse afectados indirectamente por razón de las leyes económicas, asuman responsabilidad alguna respeeto del cumplimiento de la obligación tributaria ni adquieran derechos para euestionar su aplicación, lo que desecha el temor de la demandada, con el que pretende reforzar si tesis, de que podría verse expuesta a una eventual acción de terceros.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en materia de aplicación de los recursos establecidos por la ley 11.653, tienen personería para ejereer la acción de repetición todas las personas responsables por el eumplimiento de la ley (Fallos: 186, 170; 198, 457 y otros). En estas condiciones para el ejereicio de la aeción por el contribuyente o responsable no interesa, pues, saber quien puede ser en definitiva la persona que lo soportó por eventuales traslados del Eeravamen en razón del juego de las leyes económicas, Cabe destacar que el impuesto que se cuestiona se abona sobre las ventas facturadas extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto (art. 3, ley 12.143) y que por lo tanto sólo es hipotética la afirmación de la demandada de que aquél pueda trasladarse en sus diversas etapas de comercialización,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:614
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