General Impositiva) sobre repetición de impuesto a las ventas, E deduce demanda repetición de la a actora ce por ici e suma de $ 910.675,85 m/n. —luego reducida de conformidad con la demandada a $ 904.539,98 m/n.— con intereses y costas, abonada en concepto del impuesto establecido por la ley 12.143 sobre la venta de yerba mate de produeción nacional en el mercado interno, durante los ejercicios de 1948 y 1949. Sostiene que oportunamente se presentó ante la Dirección General Impositiva interponiendo reclamación administrativa a fin de que se le devolviera la suma expresada, pedido sobre el cual no recayó Miagín Drommnciamiena, por cuya razón quedó abierta la instancia judicial, de conformidad con lo establecido por el art. 74 de la ley 11.683 (t. 0.). Funda la acción de repetición en el art. 9, inc. a), de la ley 12.143, que exime del gravamen las ventas en el mercado interno de los frutos del país, en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamientos no indispensables para su conservación o acondicionamiento. Afirma que la yerba mate se encuentra comprendida en esa disposición por ser un típico fruto del país que desde su separación de la planta no sufre otro tratamiento que el ""canchado" o secamiento, que lo realiza el productor, limitándose las operaciones restantes a su acondicionamiento, clasificación y envase para hacerlo llegar al consumidor, sin que con ello se transforme su estado natural.
b) Que el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) contesta la demanda pidiendo su rechazo, con costas, por no —— alcanzarle A venta de de per yr prevista en la ley, puesto que, la exp: "frutos " a que la misma se refiere, debe tomarse en un sentido restringido, que no puede extenderse a los frutos de producción nacional. Agrega que la yerba mate elaborada no sufre un tratamiento que sea indispensable para mantener el producto en estado natural sino para hacer posible su comercialización.
e) Que abierta la causa a prueba, las partes produjeron la afrecida a £1 AE 01:04 y 31. dcADa la audiencia para informar sobre el mérito de la misma, formularon sus respeetivos alegatos, sosteniendo la demandada en esa a per anidad que siendo el inípuesto a las ventas un impuesto indirecto, se opera la traslación del tributo a los consumidores del produeto, por lo que la actora carecía de acción para repetir la suma reelamada, Y considerando:
IL Que no obstante haberse trabado la litis sobre el punto esencial en qne se funda la acción instaurada —improcedencia de la aplicación del gravamen de la ley 12.143 sobre las ventas
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:609
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-609¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
