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Fallos: 234:610 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de yerba mate en el mercado interno—, la circunstancia de que Ja parte demandada haya opuesto la excepción de falta de acción en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, es decir, fuera de la relación procesal, obliga a pronunciarse sobre la procedencia de esa defensa antes de entrar al fondo de la litis, IL Que el art. 78 de la ley 11.683, t. o. en 1952, expresamente establece —con mayor amplitud que el art. 85 de la ley 50— que "admitido el curso de la demanda se correrá traslado de la misma al prectrador fiscal nacional, o por cédula, al representante designado por la Dirección en su caso, para que . — dentro del término de treinta Ca ds y ga todas efensas y excepciones que tuviera, las que
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la sentencia definitiva".

Enseña la doctrina, que con la contestación queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y recaer la sentencia, de enyos términos no podrá apartarse bajo pena de nulidad y la que absolverá 0 condenará al demandado, según el estado de cosas en la época de la demanda y contestación sin tener en cuenta las modificaciones que hubiesen operado durante la tramitación del juicio, ya que ni el actor podrá variar su demanda ni el demandado sus defensas (Atsrxa, Derecho Procesal, t. TI, pág. 133; RoprÍGEZ, Comentarios al Código de Procedimientos Civiles, t. T, pág. 158; FERNÁNDEZ, Código de Procedimiento Civil Comentado, ed. 1944, p. 182).

De acuerdo con esos principios, si el demandado tuviese alguna excepción que contraponer a la pretensión del actor, consistente en hechos impeditivos o extintivos, de tal índole que le den el poder de excluir o anular los efectos de la neción, si no la opone en la oportunidad señalada, ya no puede hacerlo después, ni tampoco corresponde al juez introducirla de oficio Covrure, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, ed. 1942, Nos. 24 y 25), En concordancia con esa doctrina, la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que las cuestiones no inelu en la relación procesal, que no han podido ser objeto de controversia entre las partes, con las necesarias garantías de defensa en juicio, no pueden ser motivo de pronunciamiento en sentencia Fallos: 167, 163; 178, 233; 186, 353; 187, 214; 189, 256; 200, 316; 203, 61; 208, 414; 211, 409; 217, 1024 y 220, 161).

En consecuencia, la defensa de falta de acción opuesta por la parte demandada en el alegato sobre el mérito de la enusa, no corresponde ser considerada. Sobre esta conclusión, conviene agregar que el caso resuelto por la Corte Suprema, en que se pretende apoyar la tardía alegación de esa defensa (Fallos:

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-610

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