512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se intenta en el carácter de que informa el punto e) del petitorio (fs. 72 vta.), son cuestiones ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte. Así resulta del invariable y reiterado criterio sustentado por V. E.
a partir de Fallos: 32, 120. , Tampoco incumbe a V. E. disponer lo que se solicita en el punto d) del referido petitorio. Aún cuando el decreto que se menciona tuviere el alcance que se le asigna —euestión ésta que no procede, por la vía escogida, someter a vuestra consideración— sería de aplicación al subJite lo resuelto en 126, 236. La doctrina allí sentada es extensiva, en mi opinión, a los casos en que, como el de autos, la petición proviene de un particular, Por último, no resulta de las constancias acumuladas que haya quedado configurado el supuesto previsto en el art. 24, inc. 8°, de la ley 13.998, Habida cuenta de tal circunstancia la intervención de V. E. no encon traría fundamento en la citada disposición legal.
En mérito a lo expuesto, estimo del caso hacer saber al peticionante que debe ocurrir ante quien corresponda, — Buenos Aires, 26 de abril de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1956, Autos y vistos; considerando:
Que lo peticionado en el precedente escrito no encuadra en ninguno de los supuestos en que, con arreglo a las normas vigentes, procede la intervención de esta Corte en ejercicio de su jurisdicción reglada.
Que en efecto, no se trata de causa que sea de la competencia originaria de esta Corte, para lo que no se dan los extremos necesarios, en los términos claros
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:512
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