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Fallos: 234:468 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que el decreto antes aludido no indica la situación, se refiere a la mensura que deberá efectuar el agrimensor Juan Leo, nombrado para medir una úren mayor eláusula 1°) y faculta a la oficina de Tierras y Colonias para agregar "las demás cláusulas legales y de práctica" (eláusula 10), Que a fs. 14/16, corren las disposiciones dictadas por la Dirección de Tierras en cumplimiento de la cláusula 10° del decreto de 3 de octubre de 16883, según las cuales las dos secciones concedidas para colonizar están ubicadas en el Chaco y su extensión total de 800 kilómetros cuadrados se ubicaría partiendo del esquinero norte del límite de la Colonia Las Toscas, punto de partida de la mensura del agrimensor Leo y a cinco mil metros de la línea norte-sud verdadera, se medirían veinticinco mil metros cerrando la figura en ambos extremos hasta el Río Paraná Miní. Una vez determinada la superficie se le agregarían los lotes o fracciones de lotes necesarios para completar las ochenta mil hectáreas adjudicadas, los cunles "se ubicarán al oeste de la línea norte-sur verdadera" trazada (fs.

14 vía. del expte. citado). y Que sin haberse cumplido la ubiención técnica del área concedida, el decreto del 28 de julio de 1885 (original a fs. 32/34 del expte. administrativo, testimonio a fs. 18/19 de estos autos), dispuso otorgar al señor Langworthy la propiedad de dos secciones de terreno en el Chaco de cuatrocientos kilómetros cuadrados cada una "que ha colonizado"° (art. 1"), con los siguientes límites: Al este el Río Paraná Mini, al norte lotes seis, siete y ocho de la fracción C, 1° sección, al oeste lotes 12 y 19 y parte norte del costado este del lote 22 fracción C y al sud una línea que pasa por la mitad de los lotes 23, 24 y 25 (art. ?), escritura que se otorgó el 3 de agosto de 1885 (constancia a fs. 35 del expte. admi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-468

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