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Fallos: 234:469 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nistrativo, copia fs. 18/20 y testimonio original a fs.

528/31 de autos).

Que los límites señalados daban como incluídos en la concesión los lotes 13, 14, 15, 16, 17 y 18, la mitad norte de los lotes 23, 24 y 25 y la zona litoral anegadiza hasta llegar al río (planos de fs. 636, 722 y 778 del expte. administrativo).

Que en atención a la circunstancia señalada (de no haberse practicado todavía la mensura, se dejó constancia de que "si al aprobarse la mensura definitiva resultase un áren mayor que la concedida, .1 concesionario pagará al Gobierno su importe a razón de dos pesos moneda nacional la hectáren y si resultase una área menor, no tendrá derecho a ampliación ni indemnización"' (cláusula 4).

Que no habiendo el agrimensor Leo completado la labor de mensura contratada con el Gobierno Nacional, según se reseña en la pág. 52 y resulta del plano pág. 87 de la publicación oficial agregada a fs.

113 del expte. administrativo, se encomendó la tarea al agrimensor señor Agustín J. Rodríguez, que la practicó en 1888, y ubicó las ochenta mil hectáreas de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Tierras recordadas en el punto ?, resultando que la superficie concedida al señor Langworthy no comprendía todos los lotes y parte de lotes indicados en el punto 5", sino solamente el bañado lindero con el Río Paraná Miní, los lotes 14, 15, 16, 17 y 18, la mitad norte de los lotes 24 y 25 y aproximadamente la mitad este de los lotes 13 y 18 y un cuarto del 23 (comparar planos de fs. 96, 630, 722, 778 del expte. administrativo, copia de la mensura agregada de fs. 2 a fs. 4 del juicio de reivindieación seguido contra La Forestal Argentina, S. A. y del decreto del 2 de abril de 1888, que aprueba "la mensura del perímetro de la concesión", fs. 5 vta., ídem).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-469

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