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Fallos: 234:359 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tunidad. Funda su derecho en lo preceptuado por los arts 1197, "1363, 519, 528, 553 y concordantes del Código Civil.

A fs. 50 el apoderado del uetor, contesta la reconvención negando los heehos que se enuncian, conforme lo establece el art. 100 del Cód. de Procedimientos. A la vez consigna la cantidad de $ 5.573,75 m/n. que da en pago por los intereses correspondientes a las hipotecas y por los servicios mensuales de administración por los meses de marzo a diciembre del año 1953.

Expresa, que su mandante adquirió el departamento; por él, a la fecha ha ent lo la cantidad de $ 65.500 m/n., vale decir, el 70 del . fijado en forma definitiva por la Dirección General Impositiva en $ 150.000 m/n. El crédito que el Baneo Hipotecario Nacional ctorgara al reconviniente ha sido hecho para promover la construcción y venta de inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal; en consecuencia, la cláusula quinta que supedita a la venta de todos los departamentos, contraría los fines de la ley 13.512 y burla el criterio «que ha orientado al Baneo para otorgar el préstamo. Resulta grave que el vendedor trate de escapar al cumplimiento de las leyes, mediante cláusulas que contrarían los fines sociales de las disposiciones legales, siendo así que esta operación se ha formalizado con eréditos del Estado, Con relación a la multa, de $ 220 m/n, diarios, que el de mandado pretende querer aplicar a su representado, señala su improcedencia, ya que la escrituración no se ha producido por eulpa exclusiva del demandado.

A fs. 54, el demandado, pide el rechazo de la consignación por intereses y gastos de administración, atentos los términos en que ha quedado trabada la litis.

Y considerando:

Que la litis trabada en autos, consiste en la demanda por escrituración entablada D. Antonio Bonifati contra Víetor Roque Maronna, fundada en los preceptos legislados en los arts. 741, 1184, 1185, 1412 y concordantes del Código Civil y en las disposiciones de la ley 13.512 y sus deeretos reglamentarios n" 18,734/49 y n" 31.696/49; y en la reconvención opuesta por el demandado, a fin de que se declare rescindido el boleto de compraventa y se rechace la demanda, fundando su derecho en los arts. 1197, 1363, 519, 528, 553 y concordantes del Código Civil. Ambas partes piden costas.

Que la prueba de autos consiste :

Actora: en las posiciones absueltas por el demandado en la audiencia cuya acta luce a fs. 76/9; y en los informes del Ministerio de Comunicaciones (fs. 81/2) y del Banco IHipotecario Nacional (fs. 83/4). Demandado: en la declaración de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-359

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