en casos especiales puede corregir la ley..." (3er. considerando del voto que fundó el pronunciamiento de fs. 48 vta.) y por la otra, el reconocimiento de que si bien "es exacto que la ley 9688, al disciplinar el caso más grave, es decir la muerte, fija la indemnización máxima de seis mil pesos, agregando que tal es el tope máximo establecido por el mismo sistema, nosotros pensamos que no obstante dicha disposición podemos exceder la cantidad aludida" (considerando 4").
No es, pues, un mero problema de interpretación lo que se trata de resolver, sino de fijar los límites de la esfera de acción del poder judicial, estribando lo grave del asunto en que a pesar de partir de la base que la ley es clara en el sentido de que la obligación de — indemnizar al obrero accidentado nunca puede exceder de seis mil pesos, ello no obstante el tribunal a quo se considera autorizado a sobrepasar dicho límite o, para decirlo con las propias palabras del voto antes citado, a" ,, corregir la ley", Y bien, no puede aceptarse en mi opinión semejante punto de vista. Cualesquiera sean los motivos de equidad en que pueda fundarse ese criterio, los jueces no pueden arrogarse la prerrogativa de modificar o desconocer las leyes, sin ultrapasar los límites que a su misión señala la correcta aplicación del principio de división de los poderes en que se basa el régimen republicano de gobierno que establecen los arts. 1, 5" y 6° de la Constitución Nacional.
De acuerdo a este sistema, los representantes del pueblo —y de los estados particulares cuando se trata del gobierno federal—, son los que organizados en Poder Legislativo dictan las leyes, debiendo los jueces limitarse a interpretarlas y aplicarlas en los casos controvertidos. Esto está en la esencia misma del régimen de gobierno adoptado y porque es así no puede desco
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:311
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