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Fallos: 232:688 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ALBERTO COSTA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fedeval, Cuestiones federales simples. Interpretación de ¡as leyes fedrvales, Leyes federales de carácter procesal.

Habiéndose resuelto en el juicio, con fuerza de cosa juzgata, que un condenado prófugo no puede ser oído ni por intermedio de su defensor, mientras no se someta a los jue tes de la emisa y subsista aquella condición, es improcedente el recurso extraordinario deducido por el defensor contra el auto que declara no hallarse comprendido en los beneficios de la ley de amnistía n" 14,349 el infrnetor del art. 49 de la ley 12.213 que se encuentra prófugo,
DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos enratulados "°Costa, AL berto s./ infraeción al art. 49 de Ia ley 12,913" ejereitando la facultad conferida por el art, 8" de la ley 4055, av. E. digo:

De acuerdo on lo dispuesto en los arts, 2, 4° y 7° de la ley de amnistía 1" 14.349, es condición previa para el otoremmniento de los beneficios acordados por ella que los infractores regularicen su situación mediante oportuna presentación a las autoridades respectivas, Por tanto, no resultando de autos que Ernesto Algarra haya cumplido con ese requisito, no enbe por el momento pronunciamiento alguho sobre el fondo de la cuestión planteada o sea sobre el problema de sí la infracción por que ha sido condenado (violación al art, 49 del deereto-ley 1" 20.375/44, modificado por el decretoley 19 14.554/46) está comprendida en la amnistía deere.

tada por la ley 14.349.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-688

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