CAMARAS NACIONALES DE APELA CIONES,
No existe contradicción de jurisprudencia que sustente el recurso extraordinario por la supuesta violación del art.
113 del Reglamento para la Justicia Nacional, entre la sentencia que rechaza la demanda por accidente del trabajo fundada en el art. 512 del Código Civil por considerar que la denuncia del hecho a las autoridades del Ministerio de Tratado y Previsión importó optar por los beneficios de especial 9688, y el precedente que se cita como contradictorio en el' cual vo se decidió que y trámite administrativo no significa dicha opción, sino tan sólo que en la causa no se había demostrado la voluntad de optar por la acción especial. No importa que uno de los jueces ai de ES el se quiro de ten punto jornales ica optar por la acción 9668, pues aquella circunstancia basta para decidir el caso.
JUAN MAURICIO SAMBAN Y OTROS v. 8. A. FRUGONE
Y PREVE LTDA, LA ARROCERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extraños al juicio. Disposiciones constitucionales.
El art. 30 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario interpuesto en base a la ley 14.250, que dispone la obligatoriedad de las convenciones colectivas tan sólo para los empleadores de la actividad que coneurrió a su discusión y firma, y atento a que ninguna industria suscribió la N° 108 que se cuestiona ni participó en las pertinentes tratativas, si la sentencia apelada declara implícita pero necesariamente que la apelante —en cuanto comerciante mayorista— fué representada en el. convenio cuyo cumplimiento se dispone en la causa. (2) m 5 de setiembre,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:687
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