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Fallos: 232:686 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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clara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 216 de los autos principales y se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Ronorro G. VALENZUELA. — FeLIPE SanTIAGO Pérez. — AttLo Pessaoxo. — Lris KR.

Lona,
LEONARDO GOROSITO Y OTROS y, GUILLERMO PEÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho, Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si el fallo apelado se funda en cirennstancias de carácter procesal y de hecho, relativas a la procedencia del recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que difieren de los precedentes invocados por el recurrente. (1)
ELEUTERIA MORAN y. GUILLERMO PADILLA

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
No infringe el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la sentencia dictada por la sala de una Cámara de Apelaciones con el voto de sólo dos de sus miembros si previamente se hizo saber a las partes que se integraría eon un tercero para el caso de disideneia, que no se produjo. (3) a — 0") 6 de sctiembro, Fallos: 229, 163 y 381.

2) 5 de setiembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-686

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