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Fallos: 232:690 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cuestión procesal pasada en autoridad de cosa juzgada, que inhibe al aludido para continuar actuando en el juicio, y sin que a ello sea óbice lo decidido acerea de la amuistía, subordinada como está su efectividad, a las ulterioridades de la notificación nl interesado en las condiciones que el auto respectivo señala, Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Rononro G. VALENZUELA, — PELIPE SANTIAGO PénEZ, — Ari Lo Pessacxo. — Levis R.

LonGnt,
COMPAÑIA ARGENTINA DE TALLERES INDUSTRIA-
LES, TRANSPORTES Y ANEXOS (C.A.T.LT.A.)


PRECIOS MAXIMOS,
El art. 8° del decroto 24.574/49, que prohibe a los fabricantes, importadores, mayoristas, minoristas y demás intermediarios, modificar las modalidades de venta, pago y entrega correspondientes a cada ramo contiene una norma de observancia general, de naturaleza claramente prohibitiva, cuya violación, por tratarse de una infracción formal, queda consumada por la sola concurrencia de los elementos que tipifican su transgresión. No importa que medie el consentimiento de aquellos en cuyo beneficio se ha establecido la inalterabilidad de dichas modalidades ni es admisible como exeusa la interpretación que haya hecho el transgresor fundado en circunstancias extrañas al hecho mismo de la infracción,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-690

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