CARLOS ALBERTO BAGES v. COOPERATIVA DE
CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DEL
F. C. N. G. ROCA
LEY DE SELLOS: Exenciones, Las sociedades cooperativas constituidas conforme a la ley 11.388 e inscriptas como tales en el Ministerio respectivo, están exentas de reponer el sellado en las actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 14.060, incorporado a los textos ordenados en 1952 y 1955 de la ley de sellos. La exención legal comprende todos los uetos que realicen esas entidades, con el fin de facilitar el cumplimiento de la norma constitucional referente al derecho de agremiación de los trabajadores.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 215 vta, no eumple con los requisitos de orden formal que para su procedencia imponen el art, 15 de la ley 48 y la doctrina de V. E, sobre el particular, Constituyendo lo expuesto suficiente causal de improcedencia estimo, sin entrar en más consideraciones, que corresponde no hacer lugar a la presente queja motivada por la denegatoria del mismo. — Buenos Aires, 28 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bages, Carlos Alberto
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:684
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