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Fallos: 232:683 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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brían ocurrido los hechos de referencia, por lo que corresponde declarar la competencia de juez que previno en la eausa (art. 36 Cód. Proc. Crim.; Fallos : 177, 476; 222, 212; causas C, 470-XIT — Antonio Huerta y Angel Custodio Guerra"; €. 562-XII— "Santiago Gómez", falladas el 30 de mayo y el 15 de agosto de 1955, respectivamente), Por ello y lo dictaminado por el señor Proeurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, seguir conociendo en este sumario. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Santa Fe, Ronorro G. VaLenzvera, — FeLIPE SANTIAGO Pérez, — ATtMo Pessanxo. — Lens KR.

Lona,

MAURICIO RABINOVICH
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Cheques sin fondo.

El delito de libramiento de eheques sin provisión de fondos se comete en el acto de la entrega del doenmento, oportunidad en que se ataca la fe publica que el art. 302 del Código Penal procura defender, Corresponde a la justicia de Mendoza y no a la de la Capital Federal conorer de la causa instruida con motivo de haberse entregado en aquella ciudad un eheque sin fondos, librado contra un baneo de la Capital Federal, donde fué protestado. (') 176 de actiembre, Fallos: 216, 5007 220, 650; 228, 270,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-683

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