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Fallos: 232:682 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo actuado no se desprende con claridad en qué lugar pudo ocurrir el accidente o hecho delictuoso que originó la existencia de agua en algunos tambores de aeronafta destinada a usos militares, que fueran transportados desde la ciudad de Santa Fe hasta la de Paso de los Libres, previa escala en Paraná.

En consecuencia, siendo el Juez Nacional de Paso de los Libres quien previno en la instrucción del enso, opino, de conformidad con lo establecido en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que debe declarárselo competente para seguir conociendo de estas actuaciones, Buenos Aires, 24 de agosto de 1955. — Carlos €, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1955.

Autos y vistos; considerando :

Que los jueces nacionales de Paso de los Libres fs. 25, 32 vía. y 41), Paraná (fs, 29 vta.) y Santa Fe fs. 38), se han declarado incompetentes para conocer de los hechos que originaron la existencia de agua en varios tambores de acronafta que, con destino a las autoridades militares, fueron envasados en Santa Fe, transportados por vía fluvial a Paraná y despachados en ferrocarril desde esta ciudad hasta Puso de los Libres, ante cuyas autoridades se efectuó la denuncia por substracción de nafta (fs. 1 y 2).

Que los elementos de juicio existentes en la enusa no permiten establecer, por ahora, el lugar en que ha

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-682

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