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Fallos: 232:685 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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€/ Cooperativa de Consumo y Crédito del Personal del F. C. N. G. Roca", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que al imponer a la recurrente la reposición del papel sellado en este juicio iniciado en el año 1952, la sentencia apelada prescinde sin duda alguna de lo que resulta del informe agregado a fs. 128 del expediente principal y de lo dispuesto en forma expresa y clara por el art. 7 de la ley 14.060 incorporado a los textos ordenados en la ley de impuesto de sellos de los años 1952 (art. 103, inc. 45) y 1955 (art. 96, ine, 45).

Que esa norma legal declara exentos del impuesto de sellos a "las asociaciones profesionales obreras con personalidad gremial y a las sociedades cooperativas constituidas conforme a: la ley 11.388 e inscriptas como tales en el Ministerio de Comercio; así como los actos que se celebren para su constitución, registro, reconocimiento y disolución" y comprende todos los actos que realicen esas entidades, con el fin de facilitar el cumplimiento de la norma constitucional referente al derecho de agremiación de los trabajadores (Constitución Nacional, art. 37, I, 10) y eliminar los obstáculos que pudieran difienitarlo como resulta de los respectivos antecedentes parlamentarios (Diario de Sesiones del Senado de la Nación, 1951, 2, 896).

Que, por otra parte, y como lo destaca el señor Pro.

curador General a fs. 17, consta en el informe agregado a fs, 125 del expediente principal que la Cooperativa demandada se halla inscripta en el Registro del Ministerio de Industria y Comercio a que alude el texto legal mencionado.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General y siendo innecesaria más substanciación, se de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-685

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