Y considerando; Que con arreglo a la doctrina establecida por esta Corte en la causa "Odoux, don Emilio e./ Soc. José M.
Amodeo y Cía." —sentencia de 18 de agosto del año en curso— la alegación de no existir ley que imponga la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo, es inoperante en los supuestos de tales convenciones, en el período anterior a la ley 14.250, cuando ellos han sido establecidos por entidades representativas de los intereses de ambos seetores afectados y con intervención, contemporánea o posterior, del Ministerio de Trahajo, por medio de sus organismos administrativos pertinentes, Que la existencia de convenios de esta especie ha sido declarada por Ia sentencia en recurso de fs. 226 y resulta además, de la doenmentación agregada a fs. 118 y sites, de la enusa, Que la disensión sobre el carácter representativo de las entidades suscriptoras del convenio no es punto cuya consideración incumba a esta Corte por vía de su jurisdieción extraordinaria. No obstante cabe nelarar que lo requerido por la jurisprudencia de que más arriha se ha hecho mención es la existencia de una representación que asegure la gestión real de los intereses de los sectores afectados, lo que es desde luego posible por medio de-un grupo caracterizado de sus integrantes, no tlesconocido como tal por la contraparte. En todo caso, se trata de una cuestión de hecho, que la intervención de las autoridades administrativas pertinentes permite, como principio, considerar satisfecha y a enyo respecto incumbe la decisión final a los tribunales propios de la enusa, Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia ape
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-680¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
