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Fallos: 232:64 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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que a fs. 181 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso de apelación deducido por la demandada respecto de la sentencia de fs. 179, ha quedado limitado a fs. 184 a la parte de ese prominciamiento que no hace lugar al pago de la suma de $ 99.870, que aquélla reclama en concepto de diferencia entre el precio de los materiales para la edificación que se disponia a realizar en los dos lotes de tierra de la calle Mercedes entre Alvarez Jonte y Miranda y que le fueron expropiados, y el mayor costo que habría de abonar ahora por aquella misma construcción a efectuar en el otro terreno de la calle Alvarez Jonte 2260 que adquirió posteriormente para levantar su fábrica.

Que por una parte cabe destacar que el 16 de abril de 1948, según lo consigna el sello de la Mesa de Entradas de la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, puesta al dorso 'de la presentación de fs. 19 del expediente administrativo, se presentaba a los fines de su aprobación la documentación correspondiente a la obra de la calle Mercedes a la que se asignaba mm costo de $ 100,000, y cinco días más tarde o sea el 22 del mismo mes se disponía la expropiación de la tierra, colocándose el 24 el cartel anunciador respectivo ffs. 47) y el Ministerio de Obras Públicas la comunicaba a los recurrentes el 4 de mayo (fs. 15), vale decir antes de que tales planos hubieran adquirido valor alguno a los fines propuestos, Que el único elemento de juicio que se ha traído a los antos para demostrar la procedencia del reclamo, es la peritación de fs. 89 que, como resulta de su propio contenido, se ha realizado de manera teórica, pues en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-64

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