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Fallos: 232:67 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando:

Que el recurso interpuesto a fs. 102 por la parte demandada no está suficientemente fundado con arreglo al art. 15 de la ley 48 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 209, 378; 228, 160 y 743 y otros).

Que, por otra parte, la arbitrariedad alegada como fundamento de dicho recurso no permite sustentarlo conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 228, 366 y 714; 229, 799) y a las constancias de nutos. De éstas resulta, en efecto, que la propia recurrente sostuvo la inexistencia de ofrecimiento válido de precio, por considerarlo erróneo como consecuencia de la confusión que se prodrio acerca del ubjeto de la expropiación; que por ello «. fallo de primera instancia prescindió de aquel ofrecimiento (fs. 85/7), con lo que estuvo de acuerdo la demandada (fs. $8 y memorial presentado en segunda instancia por vía de informe in voce que el Tribunal tiene a la vista), y que en esas circunstancias y partiendo también de la base de que no existió ofrecimiento válido de precio la Cámara de Apelaciones procedió a fijarlo teniendo en cuenta las constancias de autos y la jurisprudencia sobre la materia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario coneedido a fs. 103.

Roporro G. VALENZUELA — FELtPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO Prssacxo — Luis R. LosGHt.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-67

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