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Fallos: 232:65 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ella se deja constancia que, a falta de otros elementos de información sobre el proyectado edificio, sc ha procedido a tomar por ciertas las cifras correspondientes al cómputo métrico del proyecto de presupuesto del edificio que se proponían construir, así como el monto global de algunos rubros de ese presupuesto y luego, mediante análisis de precios se han establecido los costos unitarios en dos períodos —enero a octubre de 1947 y marzo de 1949 a marzo de 1950— y con esas cifras básicas se han calculado las diferencias. Ello pone de manifiesto el carácter meramente conjetura! de las npreciaciones que conducen a la determinación de tales diferencias, más aún si se tiene en cuenta que los planos con arreglo a los cuales se proyectaba construir el edificio en los terrenos expropiados fueron observados en 23 de abril de 1948 (fs. 24 del expte. administrativo agregado), quedando sin ser satisfechos los derechos pertinentes (fs. 28), En cuanto a que esos planos hayan servido para levantar otro edificio en el terreno adquirido posteriormente, así como que tal construcción se haya realizado efectivamente, no existe en autos prueba que lo demuestre.

Que no aparece así demostrado que el daño a que se alude se haya producido efectivamente ni podido tampoco producir como consecuencia directa e inmediata de la expropiación en los términos del art. 11 de la ley 13.264 y doctrina de Fallos: 208, 164; 211, 1641; 215, 47; 228, 729, Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia de fs. 179, en la parte apelada.

Roporro G. VaLenzuera — FrtrPE SANTIAGO Pérez — AtiLíO Pessaoxo — Luis R. Loxonr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-65

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