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Fallos: 232:559 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que en la sesión de fecha 27 de agosto de 1952 se resolvió ue de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° de la ley 5607, el Registro Especial de No Graduados se había clausurado, para

A E
cif capital de la Provincia de Buenos Aires —caso del recurrente— el día 4 de agosto de 1952.

El Sr. Elías Lemesoff no da ninguna razón por la cual no se presentó en término ni acompaña otro elemento de juicio que el certificado de su inscripción en el Regato Especial de o Graduados a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

Que, en Copeeearacia: remito evidente que el pedido formutado por el Sr. Elías Lemesoff ha sido efectuado fuera de término.

Que, por tanto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:

Rechazar el pedido de inscripción en el Registro Especial de No Graduados a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido presentado fuera de término.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 14 de diciembre de 1954.

Y vistos estos autos L. 3210 caratulados: ""Lemesoff Elías solicita imeriquita en el Registro Especial de No Graduados", procedentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; Considerando:

Que el reeurrente solicita su inscripción en el Registro Especial de No Graduados de esta Provincia de Buenos Aires, en mérito a un certificado emanado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, del que resulta que : 2 inscripto en idéntico carácter en esa jurisdicción fs. 1 y 2).

La resolución denegatoria que origina el presente recurso se fundamenta en la sola circunstancia de que la presentación fué efectuada con posterioridad a la fecha en que se fijó la clausura del Registro (fs. 6).

Que tal eircunstancia hace diferir el caso del de Jacobo Jaitin, (Expte. J. 1164, fecha octubre 7 de 1954), en el que esta

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-559

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