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Fallos: 232:555 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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JUSTO FERNANDEZ CARDELLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Proeede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en la ley 11.110 y su modificatoria 13.076, que tiene carácter federal.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Jubilaciones.

El viático fijo e invariable que el auditor viajero de una empresa percibía sin cargo de rendir cuentas y con independencia de los gastos efectivos de viaje, reintegrados en forma especial, forma parte de la remuneración total que el empleador recibe de sn principal por los servicios personales prestados con motivo del contrato de trabajo y debe computarse a los efectos jubilatorios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada, que hace suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General del Trabajo, da por supuesto que los viáticos percibidos por Justo Fernández Cardelle representan una compensación "por gastos de hospedaje inestables, según se desprende de los antecedentes de autos" (v. fs. 144 in fine y 145).

Ello establecido en forma irrevisible, ya que se trata de cuestión de hecho y prueba, resulta aplicable al enso la doctrina sentada por V. E. en 218, 157; en mérito de la cual procede confirmar el pronunciamiento del a quo, en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-555

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