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Fallos: 232:556 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1955, Vistos los autos: "Fernández Cardelle, Justo s./ jubilación", en los que a fs. 152 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario concedido al Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 152 es procedente con acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48 ya que hay en el caso cuestión federal debidamente planteada y el escrito en que se deduce la apelación debe considerarse fundado en los términos del art. 15 de la misma ley.

Que la entidad apelante recurre de la sentencia de fs. 146 en cuanto decide que los viáticos que perciben los "auditores vinjeros"" de la Compañía de Eleetricidad del Sud Argentino, con enrácter fijo y sin rendición de cuentas, no se hallan incluídos en los cómputos jubilatorios del beneficiario, no debiendo pagarse aportes sobre los mismos, toda vez que las disposiciones pertinentes de la ley 11.110 y su modificatoria la 13.076 no incluyen en el concepto de remuneración total los viúticos abonados al personal, Expresa el Instituto Nacional de Previsión Social que ha sido acreditado que los viáticos abonados en el presente caso eran fijos, e invariables, sin rendición de enentas y pagados con independencia de que el "auditor viajero" estuviese o no en jira por el interior del país, como así también que dichos viáticos eran independientes de los gastos de viaje que eran reintegrados por la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-556

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