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Fallos: 232:553 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 19 de abril de 1955, Vistos y Considerando :

Que el evidente conflicto existente entre los arts. 18 y 19 de la loy 13.264, sustituido este último con las modificaciones introducidas en su texto por la ley 14.393, debe decidirse de conformidad con la norma de que la ley posterior deroga toda disposición que se le oponga.

Por ello y no habiéndose por lo demás fundado en razones atendibles la urgencia invocada por la parte actora (S. C. N.

Fallos: 209, 632), se confirma la resolución apelada de fs.

19/20. — Agustín 8. Coll Zuloaga. — Ventura Estéves.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c./ Federico Otto Bemberg o quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación del campo "Chapadmalal", en los que a fs. 31 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el art. 18 de la ley 13.264 contempla la etapa preliminar del juicio de expropiación de inmuebles por el Estado, organizando los recaudos y diligencias preventivas inherentes a la naturaleza especial del neto de que se trata. A tal fin y al propio tiempo que exige la consignación correspondiente que se vincula a la exigencia constitucional de la indemnización previa, dispone correlativamente la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad y el otorgamiento de la inmediata posesión de la cosa, cuando mediare, desde luego, el especial requerimiento del Estado conforme a la doctrina del art. 2512 del Código Civil y con el mismo alcance

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-553

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