apelada en cuanto rechaza la demanda. Corresponde, sin embargo, modificarla respecto de la imposición de las costas del juicio en todas las instancias, dada la índole de las cuestiones debatidas que pudo inducir al actor a considerarse con derecho para litigar.
Que atento lo expuesto en el anterior eonsiderando el recurso resulta improcedente en lo que se refiere n las regulaciones de honorarios (Fallos: 228, 164; 229, 452).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada que rechaza la demanda, debiendo pagarse en el orden enusado las costas de todas las instancias.
Ronorro (G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO PérEZ, — Artt10 Pessacxo. — Luis R.
Loncnt.
NACION ARGENTINA v. FEDERICO OTTO BEMBERG
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
El art, 18 de la ley 13.264 contempla la etapa preliminar del juicio de expeosón de inmuebles por el Estado. A tal fin exige la eonsignación correspondiente, dispone la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad y el otorgamiento de la inmediata posesión de la cosa enando mediare el especial requerimiento del Estado en casos de urgeneia, con el alcanee meramente provisional y preventivo propio de esta etapa preparatoria del juicio, El art. 19 de dicha ley, reformado por el art. 10, ap. 2", de la ley 14.393, considera el procedimiento a seguir en los juicios de expropiación luego de haberse adoptado las aludidas medidas preliminares y aun después de notificado el propietario de la consignación, disponiendo la transferencia de la propiedad, su inscripción en el registro res
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:550
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