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Fallos: 232:548 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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bajo los números 2" y 3, Por otra parte, con arreglo a la doctrina de los pronunciamientos de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 1122; 218, 288; 229, 264) es inobjetable la facultad del Gobierno Nacional para fijar el tipo de cambio en ejercicio del poder de policía, sean euales fueren las operaciones que hubieran reslizado los exportadores, Es también cierto que en autos no lo niega sino que e

32, 247, 203).

Por lo demás, en el supuesto de que se trata, la recurrente habría podido obtener el cambio y venderlo a término antes de la resolución ministerial del 25/1/ 94H, que fijó el tipo de $ 13,50. Al ro hacerlo quedó expuesta al riesgo consiguiente, Si, por el contrario, el cambio corriente en la fecha de los contratos era de $ 13,50, nada habría perdido el exportador con la aludida resolución ministerial del 25 1/44. Esta no habría empeorado su situación, desde que el tipo que fijaba habría sido el tenido en cuenta al realizar la operación, siendo totalmente aleatorio enlenlar otro mayor, Que por eso la demanda se funda en que, una vez otorgado un cambio en una operación específieamente «determinada y vendidas esas divisas, como en el caso de autos, no es posible modificar válidamente el tipo fijado (fs. 197 vta., 211, 212 vta, 251, 292/3).

Pero aquí no se trata de resolver la cuestión en términos generales, sino el problema concreto tal como se plantes con arreglo a las circunstancias particulares del enso en examen, especificadas al comienzo de este fallo.

En primer término, ellas ponen de relieve que con bastante anterioridad a la coneesión del permiso de cambio (124/94) se había adoptado una resolución ministerial (273944) que impedía otorgarlo válida

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-548

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