dado el contrato de cambio, el Banco de Londres podría adquirir las libras en el merendo siendo por cuenta de Costantini la diferencia que resultara en contra; b) si aun antes del plazo fijado para liquidar la operación, la cotización de los eambios arrojara diferencias contra Costantini, el Banco de Londres podría exigirle el depósito de ellas y, en su defecto, liquidar la operación conforme a lo expuesto precedentemente. 11) La ensa Luis Costantini ha reconocido que al efectuar la operación con el Banco de Londres no ignoraba la existencia de la resolución a que se refiere la circular 38, pero sostiene haber ereído que la misma no le sería aplicada, dado que en sus solicitudes había declarado que la mercadería reción se podría cargar entre febrero y junio de 1945, porque era previo su cultivo (fs. 28, 214 y 251).
12) El 16 8/944, la actora se presentó al Banco Central haciendo saber que el Banco de Londres le había informado de la resolución que establecían el 31/8/94 como plazo máximo para los embarques, y sosteniendo que ello no le era aplicable, pretensión que fué desestimada por resolución mantenida por el Ministerio de Hacienda y el Poder Ejecutivo sucesivamente (fs. 19, 29 vta., 30, 37 vta, 40 y sigtes,, 52 y sigtes,, 97, 199 vta.).
Por ello la netora promovió este juicio, Que en autos no se halla nereditado en forma precisa e indubitable cuál era el tipo de cambio corriente para los productos de la actora en la fecha de celebración de los contratos que han originado este pleito.
Sin embargo, ello es indiferente para su solución.
Suponiendo, en primer término, que dicho tipo fuera el de $ 16 la libra, ningún derecho adquirido le habría acordado ello a la actora, y mueho menos podría ésta pretenderlo ante la respuesta del Baneo Central a su pedido del 31/5/9453, a los que se ha hecho referencia en el considerando segundo de este pronunciamiento,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:547
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