cer precios con más de un año de anticipación, lo que les obligaría a recargar los precios que no podrían, entonces, competir con los extranjeros. 3) Dicha nota fué contestada por el Banco Central el 6/7/943 (fs. 21), haciendo saber que el tipo a que corresponde liquidar en el mercado oficial las divisas provenientes de exportaciones es, en todos los casos, el que rige en el momento en que los exportadores realicen la venta de cambio a los instituciones autorizadas. 'También le hacía saber que "las disposiciones que rigen en materia de seguro de tipos de enmbio, tendientes a facilitar a los exportadores cubrirse de eventuales riesgos que puedan originarse por la alteración de los tipos de cambio, no pueden ser sino de carácter general, por cuya razón no es posible establecer distintos regímenes según sen la clase de producto que se exporta", y señalaba la conveniencia de que "Los exportadores, al concertar sus operaciones con el exterior, tengan en cuenta las modalidades del mereado de cambios local y traten de cubrirse de cualquier riesgo eventual, ya sea vendiendo el cambio a término o conviniendo con el comprador la forma de cubrir cualquier perjuicio que pueda originarse por esa cireunstancia". 49) El 14/8/943 y el 31/8/943 la Casa Luis Costantini celebró con la firma Hut Produee Sales Ltd., de Londres, dos contratos por los que vendía a ésta semillas a embarcar después de las cosechas de 1944/45 que se realizaría desde noviembre de 1944 en adelante fs. 22/4). 5°) Por resolución del Ministerio de Hacienda del 25/1/44 se estableció una nómina de artículos de produeción nacional euyas divisas por ventas al exterior deberían ser negociadas en el mercado oficial de cambios al tipo comprador de $ 13,60 por libra (fs. 88 y sigtes./ 116). Entre esos productos figuran las legumbres y hortalizas en general y sus semillas (fs, 118). Las divisns provenientes de la exportación de productos no com
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:545
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