nulidad por la parte recurrente, que tampoco ha hecho cuestión de ella en el memorial presentado en esta instancia, impide al Tribunal pronunciarse acerca de las consecuencias de dicha omisión (Fallos; 188, 6; 220, 939; 225, 379).
Que es conveniente para la mejor decisión del juicio puntualizar los hechos vinculados con la demanda y la contestación: 1) Por cirenlar n" 329, del 17/4/943, el Banco Central de la República Argentina hizo saber que a partir del 19 de ese mes las compras de cambio provenientes de exportaciones de los productos a que se refiere la resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación de fecha 20/2/941, se realizarían al tipo de eambio de $ 397,02 por 100 dólares o su equivalente en otras monedas, según corresponda ; ?) Con tal motivo y fundándose en las modalidades partienlares de la industria y el comercio de semillas, la casa Luis Costantini solicitó por nota del 31/5/1943 (fs, 132 y 21) que se reconsiderase la cirenlar 1? 329 y se la antorizara para negociar al tipo de $ 16,95 por libra esterlina que regía hasta el 17/4/9453 el enmbio proveniente de ventas de semillas al exterior contratadas con anterioridad a esa fecha y se dispusiera, además, que los contratos de eultivos de semillas de legumbres y hortalizas con destino a la exportación suscriptos después del 19/4/943, fueran liquidados en el momento de su embarque a un tipo de eambio no inferior a los cursos cambiarios que rigiesen en las fechas en que hubieran sido suscriptos los respeetivos contratos (punto 3, a fs, 136). Entre otras razones, aduveían que la competencia internacional les obligaba a limitar al mínimo los gastos y les impedía, así, reservar la enota de riesgo concerniente a las oscilaciones eambiarias (fs, 134 in fine y 135), por lo que consideraban necesario que los riesgos enmbiarios no gravitaran sobre los exportadores de semillas que, además, debían ofre
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-544
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos