sulta oficial alguna, la considerase inaplicable al permiso que se le había otorgado, por lo que negoció el cambio con un baneo autorizado. En tales condiciones, y cualquiera fuera el tipo de cambio vigente en el momento de celebrarse los contratos con los importadores, debe entenderse que las autorizaciones concedidas por el Banco Central estaban sujetas a la limitación de fechas establecidas por la resolución ministerial, por lo que la actora contrató a su propio riesgo la venta de las divisas a un tipo que no le correspondía.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación coneedido a fs.
273 es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el art.
24, ine, 7 apart. a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio del señor Procurador del Tesoro, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 299). Buenos Aires, 10 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1955.
Vistos los autos: "Costantini, Luis, hijos de e./ Gobierno de la Nación s./ indemnización", en los que a fs. ?73 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que si bien la sentencia de fs. 268 no ha sido funda da en la forma establecida por el art. 27 de la ley n° 13.998 por los jueces que la suscriben (Fallos: 229, 120) la cireunstancia de no haberse interpuesto recurso de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:543
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